¿Cómo sobrevivir a los divorcios militares?
Los divorcios se rigen por la ley estatal. Sin embargo, en el ejército hay dos leyes federales que se utilizan para determinar los derechos y responsabilidades de los cónyuges en una familia militar: (1) la Ley de Ayuda Civil para Miembros del Servicio (SCRA) y la Ley de Protección de Ex Cónyuges de los Servicios Uniformados (USFSPA). Estas importantes leyes federales ayudan a los tribunales de Texas a tratar asuntos como los beneficios de jubilación y protegen a los miembros del servicio de sentencias por incumplimiento.
Ley de ayuda civil para miembros del servicio
La SCRA brinda dos protecciones que se aplican al derecho familiar: la suspensión de los procedimientos civiles y el alivio del juicio civil. La SCRA se aplica a todos los procedimientos judiciales, incluidos los casos de disolución inicial del matrimonio, asuntos posteriores al decreto y procedimientos administrativos, pero no a los casos penales. Las protecciones de SCRA se aplican a los miembros en servicio activo, reservas y hombres o mujeres de la guardia nacional que son llamados a filas por el Presidente o el Secretario de Defensa por un período de más de 30 días consecutivos. 50 US Code, sección 3911.
Suspensión de procedimientos civiles
De conformidad con 50 US Code § 3932, el tribunal puede suspender los procedimientos durante al menos 90 días de oficio, y si se solicita suspenderá los procedimientos de un miembro que cumpla con los siguientes criterios:
- El solicitante está en el servicio militar, o dentro de 90 días posteriores a la finalización del servicio militar,
- El solicitante tiene notificación real del procedimiento,
- La solicitud es por escrito e incluye hechos que indican cómo el servicio militar afecta materialmente la capacidad de comparecer, y una fecha en la que el miembro puede comparecer, y
- La solicitud incluye una comunicación del comandante del miembro del servicio que indica que el deber militar impide la comparecencia y que la ausencia no está disponible.
La estancia inicial de 90 días es obligatoria. Despues de los 90 dias, el miembro podrá solicitar una estancia adicional, utilizando los mismos criterios. Si el tribunal se niega a conceder la suspensión adicional bajo los mismos criterios, el tribunal nombrará un abogado para representar al militar en la acción o procedimiento.
En particular, si se deniega la solicitud de suspensión, el miembro no podrá invocar las protecciones de la sección 201 para anular el fallo en rebeldía. 50 Código de EE.UU. § 3932(d).
Protección Contra fallos en rebeldía
Otra protección del derecho de familia para un militar es el derecho a anular un fallo en rebeldía de un procedimiento civil en su contra, incluida la custodia de los hijos. 50 Código de EE.UU., sección 3931(a). En el estado de Texas, antes de que el juez firme una orden basada en un fallo en rebeldía, la parte debe firmar una declaración jurada de servicio no militar, que establece que el defendiente no está actualmente en servicio militar activo. El estado militar del miembro se puede encontrar en el sitio web oficial de ayuda civil para miembros del servicio, desde el Centro de datos de mano de obra de defensa, donde se puede buscar si una persona está en servicio activo. Sin embargo, debe saber el nombre completo de la persona y el número de seguro social o la fecha de nacimiento.
La SCRA dispone que el tribunal reabrirá el juicio y permitirá que el miembro defienda su posición cuando:
- El juicio se dictó durante el servicio militar o dentro de los 60 días posteriores
- La capacidad del miembro para defender el caso se vio materialmente afectada por el servicio militar,
- El militar tiene una defensa meritoria o legal, y
- La solicitud de reapertura se hace durante el servicio militar, o dentro de los 90 días siguientes a la terminación del servicio militar.
Ley de Protección de Ex Cónyuges de los Servicios Uniformados
Esta ley federal brinda ciertos beneficios a los ex cónyuges de militares. Bajo esta ley, los ex cónyuges tienen derecho a porciones del pago de jubilación del miembro militar, atención médica y beneficios de intercambio y economato.
La USFSPA otorga dos facultades principales:
1. Que los tribunales estatales pueden tratar el pago de militar retirado como lo harían con otros bienes conyugales para permitir una división calificada; y
Sin derecho automático: La USFSPA no proporciona un derecho automático a la división del pago de jubilación militar. Por ejemplo, una pareja puede haber estado casada a lo largo de una carrera militar completa, pero la USFSPA no obliga a un tribunal estatal a otorgar una división del pago de jubilación al ex cónyuge.
2. Que la agencia gubernamental correspondiente, que es el Servicio de Finanzas y Contabilidad de la Defensa—Cleveland (DFAS-CL) podría realizar pagos directos a los ex cónyuges bajo ciertas condiciones.
Cumplimiento: cuando se ordena una división del pago de jubilación, la USFSPA permite pagos directos para ex cónyuges solo si las partes estuvieron casadas durante al menos 10 años, tiempo durante el cual el miembro realizó al menos 10 años de servicio militar acreditable para jubilación. Para ilustrar, los matrimonios no necesitan cumplir con la condición de haber 10 años de matrimonio que coincidieron con el servicio militar para que un tribunal estatal ordene que se divida el pago de jubilación. Sin embargo, DFAS-CL no realizará pagos directos al ex cónyuge si no se cumplen estos dos requisitos. Los pagos tendrían que ser establecidos a través de la corte o hechos personalmente por el soldado retirado. El requisito de que haya 10 años de matrimonio que se superpongan con el servicio no se aplica al pago directo de manutención infantil o pensión alimenticia.
Limitación: La orden judicial no será cumplida por DFAS-CL a menos que el tribunal que emitió la orden tuviera jurisdicción sobre el miembro. Este requisito de jurisdicción, sin embargo, no se aplica a la manutención de niños o pensión alimenticia. Además, independientemente de la adjudicación otorgada por el tribunal estatal, el gobierno restringe el pago directo al ex cónyuge al 50 por ciento del pago jubilado "disponible" del miembro. La excepción a esto es la ejecución de órdenes de embargo de manutención infantil, que pueden aumentar el monto del pago directo a un total del 65 por ciento del pago disponible.
* El pago disponible es el producto del salario bruto jubilado al que tiene derecho menos lo siguiente:
- Montos adeudados por el afiliado por sobre pagos o recuperación anteriores;
- Montos deducidos por multas de corte marcial;
- Cantidades exentas según el Título 38, Código de los EE. UU., para la compensación por discapacidad del VA;
- Primas del Plan de Beneficios para Sobrevivientes (SBP, por sus siglas en inglés) (solo si el excónyuge que recibirá la división de pago también es el beneficiario designado del SBP);
- Montos de pago jubilado basados en incapacidad;
- Cantidades adeudadas a los EE. UU.; y
- Montos retenidos por concepto de impuestos sobre la renta federales y estatales, consistentes con la obligación tributaria del miembro.
Tarjetas de identificación y privilegios
militares La USFSPA y sus enmiendas posteriores autorizan beneficios militares a ciertos ex cónyuges. Todos los siguientes criterios deben cumplirse para recibir una tarjeta de identificación militar:
- Matrimonio de al menos 20 años
- Servicio acreditable de al menos 20 años
- Matrimonio y superposición de servicio de al menos 15 años
Si la superposición es de al menos 20 años , el ex cónyuge recibe todos los privilegios. Si la superposición es de al menos 15, pero menos de 20 años, el ex cónyuge recibe atención médica solo durante un año después del divorcio. Después de un año, la inscripción en un programa de atención médica de transición temporal basado en primas, "Programa de beneficios de atención médica continua" (CHCBP), está disponible para un ex cónyuge que no tiene cobertura patrocinada por el empleador. A los ex cónyuges en esta categoría, cuyos divorcios finalizaron el 2 de abril de 1985 o antes, se les otorgaron beneficios médicos indefinidos.
Fuentes:
Ley de ayuda civil para miembros del servicio
Ley de Protección de Ex Cónyuges de los Servicios Uniformados
50 Código de EE. UU., sección 3911
50 Código de EE. UU., sección 3931
50 Código de EE. UU. § 3932
https://scra.dmdc.osd.mil/scra/#/home
https://soldierforlife.army.mil/
Información sobre el autor:
La abogada Cherrell T. Holmes ha estado con el Bufete de abogados Manuel Díaz desde diciembre de 2021. Como abogada del juez en el ejército de los Estados Unidos, se desempeñó como Jefa de Asistencia Legal mientras estuvo estacionada en Fuerte Bragg, Carolina del Norte. Supervisó a 7 abogados y 1 asistente legal. La oficina de asistencia legal en la que sirvió brindó asesoramiento sobre derecho familiar militar a más de 60,000 soldados, jubilados y familiares. Este nivel de experiencia hace que el bufete de abogados Manuel Díaz esté más equipado para manejar casos de divorcio militar.
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